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Alejandro Pelegrín (22/02/2026)

Poco se está hablando de este asunto cuando en España nos afecta a 2,9M de Pymes y a 3,4M de Autónomos. “Si facturo poco, estoy exento de IVA y no tengo que presentarlo”. La idea existe en la normativa europea, pero cada Estado miembro debe transponerla a su ley nacional.

Y aquí está el punto crítico para el autónomo y la pyme española: España, a fecha 29/01/2026, sigue siendo señalada por la Comisión Europea por no haber transpuesto y notificado plenamente esta directiva, manteniéndose abierto un procedimiento de infracción.

¿Será que sale más barato pagar la sanción a Europa que aplicar la legislación europea?

Pero esto nos lleva a otra cuestión: Si sale mas barato pagar la sanción ¿quién la está pagando realmente? Las Pymes y los Autónomos.  ¡Siempre los mismos!

No quiero convertir este artículo en una queja sobre la barbaridad de impuestos que pagamos, pero por favor, ¡basta ya!. Es insostenible para la mayor parte de los españoles, (pymes, autónomos, y sus trabajadores). 

Volvamos al contenido de la Directiva 2020/285

Su objetivo es reducir la burocracia con menos registros, y menos declaraciones periódicas, es facilitar que las Pymes y Autónomos puedan operar en otros países de la UE, y es unificar reglas para evitar que el tamaño pequeño sea una desventaja competitiva.

Cada Estado puede fijar su umbral para que una pequeña empresa quede exenta, pero ese umbral no puede superar 85.000 € de volumen de negocio anual en operaciones nacionales, o de 100.000 € en operaciones europeas.

Cuando una pequeña empresa se acoge a esta directiva (con matices):

  • No repercute IVA en sus facturas a clientes (precio “sin IVA”).
  • No presenta declaraciones periódicas de IVA como regla general.
  • A cambio, hay una renuncia importante: pierde el derecho a deducir el IVA soportado en compras relacionadas con esas operaciones exentas.