Alejandro Pelegrín (07/03/2026)
“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”
Artículo 6.1 del Código CivilEn muchas pymes se comete un error que parece pequeño, pero no lo es: utilizar la tarjeta de la empresa para pagar gastos particulares.
Una comida, una compra personal, un regalo, una cena o cualquier otro gasto privado pagado “solo esta vez” con dinero de la sociedad. Lo que empieza como una comodidad, acaba muchas veces convertido en una práctica habitual. Y ahí es donde empieza el problema.
Porque cuando el administrador, o cualquier persona vinculada a la empresa, utiliza fondos sociales para fines particulares, no estamos ante una simple informalidad contable. Estamos ante una situación que puede traer consecuencias fiscales, mercantiles e incluso penales.
Además, este tipo de movimientos suele terminar pasando por la conocida cuenta 551. Cuenta corriente con socios y administradores, una cuenta que en demasiadas empresas se convierte en una especie de cajón desastre. Se mete hoy un gasto, mañana otro, pasado otro, y cuando se quiere reaccionar, el saldo ya es incontrolable.
¿Y qué puede pensar la AEAT de todo esto?
Pues depende del caso. Puede entender que existe un préstamo sin intereses del que no se está tributando correctamente, puede pensar que es una donación encubierta o incluso puede pensar que es un reparto de beneficios no declarado. Y cualquiera de esas interpretaciones puede acabar en regularizaciones y sanciones; o incluso en algo peor.
Pero el asunto no termina ahí, porque si la empresa atraviesa dificultades económicas o entra en concurso, esta cuenta se revisa con especial atención. Lo que durante años se hizo “sin darle importancia” puede convertirse entonces en una fuente directa de responsabilidad para el administrador de la sociedad.
Conclusiones:
– No utilices la tarjeta de la empresa para gastos particulares.– Y si ya lo has hecho, devuelve el dinero cuanto antes y deja cada movimiento perfectamente justificado.